El Código Penal español, en su artículo 368, establece lo siguiente:
«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.»
A pesar de ello.
No se considera delito el propio consumo, ni la tenencia o la compra de pequeñas cantidades destinadas al propio consumo. El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario. Según dicha tabla, un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que en el caso de la LSD es de 3 µg.
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